Se convocan ayudas para los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo de programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados por el Feder, en las siguientes modalidades:
- Modalidad 1: Proyectos de investigación aplicada o de innovación.
- Modalidad 2: Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D.
- Modalidad 3: Programa de capacitación del sector productivo.
Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.
A efectos de esta orden, se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).
Los centros tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica propia.
- Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero.
- Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas convocatorias.
- No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 1.300.000 euros en la anualidad 2023.
La cuantía máxima individual no podrá superar los siguientes importes:
- 600.000 euros por centro tecnológico.
- 400.000 euros para financiar Proyectos de investigación aplicada e innovación por centro tecnológico.
- 100.000 euros para financiar Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D por centro tecnológico.
- 100.000 euros para financiar Programa de capacitación del sector productivo por centro tecnológico.
Las solicitudes se presentarán en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Orden de Bases Reguladoras
Convocatoria
Resolución provisional
Enlace a la sede electrónica de la JCCM:
Solicitud
Anexo VIII