Ayudas a Centros Tecnológicos

Fuera de plazo. Cerrado el

Se convocan ayudas para los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo de programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados por el Feder, en las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: Proyectos de investigación aplicada o de innovación.
  • Modalidad 2: Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D.
  • Modalidad 3: Programa de capacitación del sector productivo. 
¿A quién van dirigidas?

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los centros tecnológicos radicados en Castilla-La Mancha.
A efectos de esta orden, se consideran centros tecnológicos aquellas asociaciones miembros de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).

Requisitos

Los centros tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica propia.
  2. Tener el centro de trabajo al que se refiera la ayuda en Castilla-La Mancha y que su trabajo repercuta directamente en el territorio de la misma, así como en la creación de empleo.
  3. Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero.
  5. Los representantes legales de los mismos no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  6. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, según lo regulado en el artículo 14.3 del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, debiendo suscribir la declaración que se establecerá al efecto en las sucesivas convocatorias.
  7. No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Cuantía

El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 1.300.000 euros en la anualidad 2023.

La cuantía máxima individual no podrá superar los siguientes importes:
     - 600.000 euros por centro tecnológico.
     - 400.000 euros para financiar Proyectos de investigación aplicada e innovación por centro tecnológico.
     - 100.000 euros para financiar Programa de actuaciones no económicas de apoyo a la I+D por centro tecnológico.
     - 100.000 euros para financiar Programa de capacitación del sector productivo por centro tecnológico.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.