Financiación de proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas, desarrollados en uno de los ámbitos tecnológicos STEP:
A) Tecnologías digitales: incluidas las del Programa Estratégico de la Década Digital para 20230.
B) Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos: definidas en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas.
C) Biotecnología: incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.
Agrupaciones constituidas por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas, al menos dos de ellas autónomas entre sí.
Las empresas deben de estar válidamente constituidas, tener personalidad jurídica propia y domicilio social en España.
En el consorcio debe participar, al menos, una empresa con la condición de pyme.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante ante el CDTI.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las materias excluidas recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.
La cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 11 de abril de 2025 y finalizará el día 19 de mayo de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades del CDTI