Ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, de investigación en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación (Programa Investigo)

Fuera de plazo. Cerrado el

Regular y convocar para 2024, las ayudas para la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación

¿A quién van dirigidas?

Organismos públicos de investigación

Universidades públicas

Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro

Centros Tecnológicos

Institutos de investigación biomédica o sanitaria,

Empresas pertenecientes al sector público o privado.

Requisitos

a) Tener su domicilio social en España y desarrollar sus actividades en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado AÑO XLIII Núm. 152 7 de agosto de 2024 25677 un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas. j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5, deberá cumplir con los requisitos específicos para la línea 1 recogidos en el artículo 9, 11 y 12 del Decreto  41/2024, de 30 de julio

 

 

 

 

 

Cuantía

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2024, asciende a 5.000.000 euros.

Las cuantías individualizadas de ayudas por persona contratada son las siguientes:

Línea 1: Ayudas para la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, en calidad de personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación.

• Contratos en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social: 33.256 ,79 euros.

• Contratos en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social: 27.580 ,77 euros. • Contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive: 23.816,55 euros.

Línea 2: Ayudas para el desplazamiento de las personas jóvenes contratadas en el marco de la línea 1. La cuantía de la ayuda de desplazamiento tendrá el límite de 1.000 euros por persona contratada, en función de los gastos que se justifiquen durante el periodo subvencionable

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de la línea 1 comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 8 de agosto de 2024 y finalizará el 13 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes para la línea 2, será de 7 días a contar desde el día siguiente a la fecha del último contrato formalizado.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo establecido como anexo I, para la línea 1 y como anexo II para la línea 2. Ambos anexos se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Información adicional
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