Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en la normativa reguladora. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras.
Para acceder a la condición de beneficiario las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, además de los requisitos específicos del proyecto solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden. A destacar:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo en el mes anterior a la solicitud.
- Realizar una actividad económica subvencionable y desarrollar el proyecto en Castilla-La Mancha.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Que el proyecto se encuadre en alguno de los supuestos establecidos en el art.3, estableciendo con claridad objeto y resultados esperados, y que sea coherente con las prioridades sectoriales de las S3 CLM.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas por la presente resolución asciende a 5.000.000,00 euros, , distribuidos en las siguientes anualidades:
a) Para el ejercicio presupuestario 2026: 4.000.000,00 euros.
b) Para el ejercicio presupuestario 2027: 1.000.000,00 euros
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en los términos indicados por el artículo 12 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:
a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 40% para las medianas empresas
c) Un 30% para las grandes empresas.
Del 17 de julio a hasta el 30 de septiembre de 2025
Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 21 de septiembre de 2024 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, deberán ratificarse en el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria mediante la presentación del Anexo VI a través de su expediente: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.
Una vez presentada la solicitud a esta convocatoria, toda documentación adicional a aportar al expediente ya sea por requerimientos, aportación de documentos del interesado, ratificaciones o documentación justificativa, se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.
Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico: serviciodeinnovacion@jccm.es