Apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
Beneficiarios
- Pequeñas empresas innovadoras.
- Tres años de antigüedad máximo.
- Capital social mínimo: 20.000 euros.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a. No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde su inscripción en el registro mercantil correspondiente, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
En todo caso, esta constitución deberá ser seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c.No haber distribuido beneficios.
d.No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de la inscripción registral de la constitución de la empresa más antigua que participe en la concentración.
Se presumirá, en todo caso, que una entidad se ha hecho cargo de la actividad de otra empresa cuando haya asumido, por cualquier operación jurídica, alguna actividad de otra.
e.Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
2.Las entidades solicitantes susceptibles de beneficiarse de la reserva presupuestaria establecida en el artículo 5.2 de la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV de la misma.
20.383.300 euros.
Reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinados a proyectos liderados por mujeres.
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Posibilidad de acceder a un curso en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) ó en el "Enterprise Innovation Institute" de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros (MIT) o 10.000 euros (GeorgiaTech) en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros. No será necesario constituir garantía alguna.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 14 de abril y finalizará el día 14 de mayo de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades del CDTI.
Características del proyecto
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Actuaciones anuales o plurianuales. Deberán iniciarse el 1 de enero de 2027 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2027 (anuales) o de 2028 (plurianuales).