La presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero) aprueba la convocatoria del año 2026 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) dentro del Programa de Innovación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.
Podrán adquirir la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles, que sean consideradas pequeñas empresas, conforme a la definición establecida en el artículo 3, apartado 1.a) y en el apartado 10 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en el apartado 6 del Anexo de la referida Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su residencia fiscal en España y cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a. No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde su inscripción en el registro mercantil correspondiente, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
En todo caso, esta constitución deberá ser seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c.No haber distribuido beneficios.
d.No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de la inscripción registral de la constitución de la empresa más antigua que participe en la concentración.
Se presumirá, en todo caso, que una entidad se ha hecho cargo de la actividad de otra empresa cuando haya asumido, por cualquier operación jurídica, alguna actividad de otra.
e.Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
2.Las entidades solicitantes susceptibles de beneficiarse de la reserva presupuestaria establecida en el artículo 5.2 de la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV de la misma.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
La financiación concedida tendrá los siguientes límites:
a. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
b. En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor o doctora, en los términos previstos en el Anexo I, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, sin contar la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.
c. Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 18.300 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la presente convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en el mismo.
El presupuesto mínimo financiable de la actuación deberá ser de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
El presupuesto máximo financiable de la actuación deberá ser de 750.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en el Anexo II.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 14 de abril y finalizará el día 14 de mayo de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades del CDTI.