La Unión Europea ha impulsado la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) mediante el Reglamento (UE) 2024/795, con el objetivo de reforzar la competitividad industrial, reducir dependencias estratégicas y apoyar la inversión en tecnologías críticas o fundamentales en los ámbitos de las tecnologías digitales y de innovación profunda, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, las biotecnologías y las tecnologías de defensa, de conformidad con la normativa STEP vigente y las orientaciones de la Comisión Europea.
- Podrán ser destinatarios finales de la financiación las entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad económica y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, incluyendo pequeñas, medianas y grandes empresas.
- Preferentemente, dichas entidades revestirán forma de sociedad mercantil, en particular sociedades de capital (S.A. o S.L.), sin perjuicio de que puedan admitirse otras formas jurídicas válidas que permitan asumir derechos y obligaciones derivados de la financiación.
- Asimismo, podrán ser destinatarios finales los consorcios de innovación u otras entidades de colaboración empresarial con personalidad jurídica propia, siempre que acrediten capacidad jurídica y de obrar suficiente, actividad económica y cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases.
a) Importe mínimo: 200.000 euros por proyecto.
b) Importe máximo por proyecto: 5.000.000 euros.
Las operaciones por encima de dicho importe podrán autorizarse, excepcionalmente, mediante acuerdo expreso del órgano competente, que valorará las circunstancias especiales, en su caso, de dicha operación, el impacto estratégico del proyecto, así como su contribución a los objetivos STEP y la adecuada cobertura del riesgo.
c) Porcentaje financiable sobre el coste elegible. Cada préstamo podrá financiar hasta un máximo del 80% del coste total elegible del proyecto de inversión. Con carácter general se exigirá que, al menos, el 20% de la inversión sea cubierto con aportación de recursos privados. De forma excepcional, para proyectos promovidos que cumplan con lo establecido en los criterios de priorización de operaciones establecidos en los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSOF 1 ), el porcentaje financiable podrá incrementarse hasta el 90%, previa motivación expresa en la resolución, respetando en todo caso la exigencia de una contribución propia significativa por parte del perceptor final y/o financiación privada complementaria.
La solicitud se presentará exclusivamente por vía telemática, mediante el modelo normalizado disponible en www.ifclm.es.
https://www.instrumentosfinancierosclm.es/stepclm/solicitantes/solicitud-paso1.asp
Toda la documentación requerida en cada Fase se remitirá a través de la Plataforma de Comunicación del Instituto de Finanzas, a la que se accederá con el número de solicitud y el NIF/DNI del solicitante.