La presente resolución, dictada al amparo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI en el marco del PEICTI, modificada por la Orden CNU/331/2026, de 8 de abril (en adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero), aprueba la convocatoria del año 2026 para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL), enmarcados dentro del programa vertical “Programa de Transferencia y Colaboración” y del programa transversal “Internacionalización” del PEICTI.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las siguientes empresas que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tengan un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
a) Las pequeñas y medianas empresa (pymes), según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y
b) Las grandes empresas, siempre que la dirección de desarrollo del proyecto se localice en Canarias, o tengan menos de 499 empleados (“pequeñas empresas de mediana capitalización”).
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS, así como aquellas que tenga pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
b) Las entidades que incumplan lo previsto en el apartado 3. bis del artículo 13 de la LGS.
c) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, deberá constar a fecha de presentación de la solicitud o su subsanación, en su caso, inscrito en dicho registro el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2024.
e) Las empresas en crisis, conforme a la definición del Anexo I de la Orden y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, se tendrá en cuenta la situación del grupo, siempre que consten cuentas consolidadas debidamente depositadas.
f) Las entidades constituidas o establecidas en una jurisdicción no cooperativa que haya sido identificada como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Lugar de desarrollo: las actividades deberán desarrollarse en una de las siguientes Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la beneficiaria en el desempeño de sus funciones deberán desarrollarse en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito. Esto implica que la partida de “Gastos de Personal” deberá corresponder a personas que realicen sus trabajos en dichas Comunidades/Ciudades Autónomas, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta durante todo el desarrollo del proyecto en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente. La entidad beneficiaria podrá designar solamente una Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.
b) Presupuesto: tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros.
c) Duración los proyectos deberán ser plurianuales. La fecha de inicio de los proyectos es el 1 de enero de 2027. Los proyectos podrán finalizar el 31 de diciembre de 2028 o el 30 de junio de 2029, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se autoricen, en su caso,
d) Carácter internacional: deberán ser proyectos de I+D realizados en el marco de los programas de colaboración tecnológica internacional de CDTI definidos en el Anexo I de la presente convocatoria y cumplir los requisitos recogidos en el mismo.
1. La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 30.250.000 euros, que se financiarán con cargo al patrimonio del CDTI y fondos FEDER 2021-2027.
2. La cofinanciación FEDER se realizará a través del Programa Plurirregional de España FEDER 2021 – 2027. La cuantía cofinanciada por fondos FEDER será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.
3. De acuerdo con la disponibilidad de fondos FEDER asignada al CDTI durante el período 2026-2027 para estas actuaciones, las cuantías máximas de cofinanciación por Comunidad Autónoma son las siguientes: CCAA Euros Regiones menos desarrolladas Andalucía 8.000.000, Castilla-La Mancha 2.000.000, Extremadura 1.000.000, Ceuta 500.000, Melilla 250.000, Baleares 1.000.000, Canarias 2.000.000, Castilla y León 1.500.000, Comunidad Valenciana 7.000.000, Galicia 5.000.000 y Región de Murcia 2.000.000
En ningún caso, se podrá superar la cuantía máxima de cofinanciación asignada por Comunidad Autónoma ni el presupuesto total de la convocatoria (30.250.000 euros).
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 17 de junio de 2026 y finalizará el 16 de julio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.
3. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad solicitante, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la entidad solicitante dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.
5. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
El interesado se hace responsable de que dispone de acceso a dicha dirección de correo electrónico designada y de su actualización en los términos establecidos en el artículo 43.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias (tanto estatales como, en su caso, de las respectivas Haciendas forales del País Vasco y Navarra) y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la LGS.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes
En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento
7. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relacionan a continuación (en formato «pdf», y en ningún caso superará 6 Mbytes de información y cada documento deberá presentarse en un archivo individualizado):
a) Memoria técnica de la entidad española, con una descripción clara de los objetivos y actividades del proyecto, y el contenido mínimo reflejado en el Anexo II de la presente convocatoria.
b) En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud, deberá acreditarse en esta fase que la contratación se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 6.8, según corresponda.
c) En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la presente convocatoria.
d) Nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste inscrito el depósito de las cuentas del ejercicio 2024 en fecha anterior o igual a la de la presentación de la solicitud o de su subsanación, en su caso. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la fecha del asiento de presentación.
En el caso de que la sociedad consolide cuentas como matriz de un grupo o en un grupo superior, deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.
En el caso de que estas cuentas no figuren depositadas en el Registro Mercantil (sociedades extranjeras, cooperativas, etc.) deberán aportar, además, las cuentas completas de los dos últimos ejercicios que consten depositados, tanto individuales como consolidadas.
La sociedad deberá comunicar, tan pronto como lo conozca, cualquier variación que se produzca en la información anterior que acontezca antes de que se resuelva el expediente.
e) Documentación adicional mediante declaraciones responsables, conforme Anexo IV de la presente convocatoria. Dichas declaraciones estarán incluidas en el formulario de la solicitud.
8. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto presentado conforme al Anexo II, prevalecerá la información del formulario de solicitud.
9. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano, con excepción del acuerdo de consorcio internacional.