Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de
apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación y publicar el crédito disponible en el ejercicio
2026
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto los organismos,
centros, entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas siguientes:
a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que
estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se
regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en
la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus
estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de
investigación e innovación, y que cuenten con experiencia acreditada en el desarrollo de actividades de I+D+i.
i) Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades
autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica
propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un centro de trabajo en Castilla-La Mancha para desarrollar la actividad subvencionada.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones
tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y la legislación concordante.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas
y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser
receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos
públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los
organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el artículo
74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave
en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la
subvención.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por
llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite
haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano
competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un
contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento
infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado
un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Disponer de un plan de igualdad cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro
laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro
Las personas cuya contratación se subvenciona deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Su edad estará comprendida entre 16 y 29 años.
b) Deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas
Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a su contratación.
c) Deberán cumplir con los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las
circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.
d) Deberán estar en posesión de titulación universitaria (licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, máster,
doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica) o de Formación profesional de grado medio o
superior, el día anterior al inicio de la relación laboral,
En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa
correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o
del certificado profesional.
5.056.250,00 euros
29/07/2026 al 29/09/2026
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma
telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido como Anexo I.