Ayudas para proyectos incluidos en el Programa de Incubación de Empresas de la Agencia Espacial Europea en Castilla-La Mancha

Próximamente. Desde el hasta el

Esta convocatoria tiene como objetivo apoyar el desarrollo de proyectos empresariales innovadores con conexión con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, en el marco del programa ESA BIC Castilla-La Mancha.

¿A quién van dirigidas?

Podrán ser entidades y personas beneficiarias de las presentes ayudas las startups y empresas innovadoras, así como personas físicas promotoras de un proyecto empresarial que cumplan los requisitos establecidos en la orden de bases, en la correspondiente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable.

Requisitos

a) Ser empresa con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud y tener la condición de pyme conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, o norma que la sustituya.

b) En el caso de personas físicas promotoras, indicar la estructura jurídica y distribución accionarial previstas y constituir la empresa antes de que finalice el plazo para formalizar el contrato de incubación. En caso de resolución favorable, las personas solicitantes deberán ostentar conjuntamente más del 50 % del capital y disponer, en su caso, de autorización para trabajar en España.

c) Disponer de un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla-La Mancha para desarrollar el proyecto, o acreditar su disponibilidad en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión. Las startups establecidas fuera de la región deberán, además, acreditar que su actividad, producto, tecnología o servicio puede generar un beneficio significativo para Castilla-La Mancha, su ecosistema industrial, servicios públicos, ciudadanía, capacidades de investigación o sectores económicos estratégicos.

d) Presentar un proyecto empresarial con conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, desarrollando la actividad incubada en los términos establecidos en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el contrato de incubación.

e) No tener la consideración de empresa en crisis ni estar incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, incluida la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) Cumplir la normativa aplicable en materia de incompatibilidades, igualdad, prevención de riesgos laborales e integración laboral de personas con discapacidad. En particular, las personas sujetas a la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, no podrán estar incursas en sus supuestos de incompatibilidad; no podrán existir sanciones o condenas firmes por prácticas laborales discriminatorias y, cuando exista personal contratado, deberá disponerse de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada la entidad por infracciones muy graves en esta materia durante el año anterior a la solicitud.

g) Cumplir los límites y condiciones del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis.

h) No haber presentado simultáneamente el mismo proyecto a otro centro de la red ESA BIC. Solo podrá presentarse una nueva solicitud al mismo o a otro ESA BIC una vez finalizada la evaluación de la anterior y siempre que no haya resultado seleccionada.

Cuantía

La cuantía máxima de la ayuda por cada entidad o persona beneficiaria será de sesenta mil euros (60.000 €). Además, durante el período de incubación, las entidades y personas beneficiarias tendrán acceso a los servicios de apoyo ofrecidos por el programa ESA BIC Castilla-La Mancha, que comprenderán, como mínimo, cincuenta horas de asesoramiento empresarial, veinte horas de apoyo técnico y veinte horas de asesoramiento jurídico y en materia de propiedad intelectual e industrial, sin coste para la entidad o persona beneficiaria.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la FPCTCLM:

https://pctclm.sedipualba.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, finalizando el día 7 de diciembre de 2026 a las 23:59 CET.

Información adicional
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